Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 74

TÍTULO CUARTO LAS SANCIONES · CAPÍTULO IV Disposiciones Comunes para la Imposición de Sanciones por Faltas Administrativas

Artículo 74.- La persona que haya realizado alguna de las faltas administrativas graves o faltas de particulares, o bien, se encuentre participando en su realización, podrá confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones que se establece en el Artículo siguiente.

(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

Esta confesión se podrá hacer ante la autoridad investigadora, la cual procederá inmediatamente a turnar el expediente a la autoridad resolutora a fin de que ésta imponga las sanciones correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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