Artículo 74.- La persona que haya realizado alguna de las faltas administrativas graves o faltas de particulares, o bien, se encuentre participando en su realización, podrá confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones que se establece en el Artículo siguiente.
(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
Esta confesión se podrá hacer ante la autoridad investigadora, la cual procederá inmediatamente a turnar el expediente a la autoridad resolutora a fin de que ésta imponga las sanciones correspondientes.