Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 77

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS · CAPÍTULO I Inicio de la Investigación

Artículo 77.- La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciará de oficio por la autoridad investigadora correspondiente, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos.

Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, la autoridad investigadora mantendrán con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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