Artículo 77.- La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciará de oficio por la autoridad investigadora correspondiente, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos.
Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, la autoridad investigadora mantendrán con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.