Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 96
TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS · CAPÍTULO IV La Impugnación de la Calificación de Faltas Administrativas No Graves
Artículo 96.- La resolución del recurso consistirá en:
I. Confirmar la calificación o abstención; o II. Dejar sin efectos la calificación o abstención, para lo cual la autoridad encargada para resolver el recurso, estará facultada para recalificar el acto u omisión; o bien ordenar se inicie el procedimiento correspondiente.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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