Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California · Baja California
Artículo 110
TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y NO
Artículo 110. La resolución del recurso consistirá en:
I. Confirmar la calificación o abstención; o 46
II. Dejar sin efectos la calificación o abstención, para lo cual la autoridad encargada para resolver el recurso, estará facultada para recalificar el acto u omisión; o bien ordenar se inicie el procedimiento correspondiente.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de julio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
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