Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 148

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 148. Los representantes de elección popular; magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado, los consejeros del Consejo de la Judicatura del Estado, los Servidores Públicos que sean ratificados o nombrados con la intervención del Congreso del Estado, los Síndicos Municipales, los Secretarios del Poder Ejecutivo Estatal y los equivalentes en los Gobiernos Municipales, los titulares de los organismos a los que la Constitución les otorgue autonomía, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de julio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.