Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 164

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 164. La Autoridad substanciadora o resolutora podrá solicitar la colaboración del ministerio público, para determinar la autenticidad de cualquier documento que sea cuestionado por las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de julio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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