Artículo 215. Las resoluciones emitidas por la sala especializada, podrán ser impugnadas por las partes, mediante el recurso de apelación, ante el Pleno del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, conforme a los medios que determine la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
El recurso de apelación se promoverá mediante escrito ante la Sala Especializada que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurre.
En el escrito deberán formularse los agravios que consideren las partes se les hayan causado, exhibiéndose una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes.