Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 223

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 223. Tratándose de los Servidores Públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del Ente público correspondiente.

Sección Segunda 77

Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas graves y Faltas de particulares

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de julio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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