Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 226

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 226. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de Faltas de particulares, la Sala Especializada, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva, así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas: 78

I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, la Sala Especializada ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California; y

II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista a la autoridad municipal o estatal competente, según sea el caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de julio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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