Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 53

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS

Artículo 53. Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos, financieros, incluyendo la asignación de plazas de base o planta, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Artículo Reformado

ARTÍCULO 53.- Fue reformado por Decreto No. 01, publicado en el Periódico Oficial No. 44, Sección VII, Tomo CXXVI, de fecha 11 de octubre de 2019, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

ARTÍCULO 53, LA ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de julio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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