Artículo 62 BIS. El servidor público que no entregue, incumpla, retrase, oculte, destruya, altere, deforme, inutilice total o parcialmente la información pública que de acuerdo 27 a la Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Recursos Públicos para el Estado de Baja California, esté obligado a proporcionar, en los plazos, términos y formas previstas en la legislación.
Artículo Adicionado
ARTÍCULO 62 BIS.- Fue reformado por Decreto No. 01, publicado en el Periódico Oficial No. 44, Sección VII, Tomo CXXVI, de fecha 11 de octubre de 2019, expedido por la
H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;