Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 72

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS

Artículo 72. Será responsable de contratación indebida de ex servidores públicos el particular que contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado el ex servidor público contratado.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de julio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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