Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 77

TÍTULO CUARTO

Artículo 77. Corresponde a la Secretaría, Sindicaturas o a los Órganos internos de control imponer las sanciones por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. Los Órganos internos de control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:

I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta administrativa no grave; y 33

II. No haya actuado de forma dolosa.

La Secretaría, Sindicaturas o los órganos internos de control dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de julio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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