Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 86

TÍTULO CUARTO

Artículo 86. El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal del Estado, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos, o de la legislación aplicable en el ámbito local.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de julio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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