Artículo 11. La Auditoría Superior será competente para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.
En caso de que la Auditoría Superior detecte posibles faltas administrativas no graves dará cuenta de ello a los Órganos internos de control, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan.
En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, presentarán las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente. 9