Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 148

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 148. Los representantes de elección popular, magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado y/o de los Tribunales Estatales, los consejeros del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado Baja California Sur, los servidores públicos que sean ratificados o nombrados con la intervención de Poder Legislativo, los Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo, los titulares de los organismos a los que la Constitución Política del Estado otorgue autonomía y los Titulares de las Entidades y de los Entes Públicos, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjabcs.gob.mx.

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