Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 189

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 189. Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se realicen. Las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto, según corresponda, podrán solicitar mediante exhorto, la colaboración de la Contraloría General, la Contraloría Municipal, los Órganos internos de control, Unidades de Responsabilidad Administrativa o de los Tribunales, para realizar las notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas personas que se encuentren en lugares que se hallen fuera de su jurisdicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjabcs.gob.mx.

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