Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 192

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 192. Cuando las notificaciones deban realizarse en el extranjero, las autoridades estatales deberán solicitar el auxilio de las autoridades federales competentes para que se realice mediante carta rogatoria, apegándose a lo dispuesto en las convenciones o instrumentos internacionales de los que México sea parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjabcs.gob.mx.

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