Artículo 192. Cuando las notificaciones deban realizarse en el extranjero, las autoridades estatales deberán solicitar el auxilio de las autoridades federales competentes para que se realice mediante carta rogatoria, apegándose a lo dispuesto en las convenciones o instrumentos internacionales de los que México sea parte.
Artículo 192
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjabcs.gob.mx.
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