Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 203

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 203. Las resoluciones deben ser firmadas de forma autógrafa o, en su caso, electrónica, por la autoridad que la emita, y, de ser el caso, por el Titular de la Contraloría General del Estado en los términos que se dispongan en las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjabcs.gob.mx.

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