Artículo 215. Las resoluciones emitidas por la sala respectiva, podrán ser impugnadas por los responsables o por los terceros, mediante el recurso de apelación, ante el Tribunal y conforme a los medios que determine la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.
El recurso de apelación se promoverá mediante escrito ante el Tribunal, con referencia a la Sala que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurre.
En el escrito deberán formularse los agravios que consideren las partes se les hayan causado, exhibiéndose una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes.