Artículo 32. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad, ante la Contraloría General, la Contraloría Municipal o su respectivo Órgano interno de control o las unidades de Responsabilidad Administrativas, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.
Igualmente estarán obligados a someterse, Gobernador Constitucional del Estado, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, los integrantes del Consejo de la Judicatura, los Jueces del Fuero Común, los Secretarios y Subsecretarios del Despacho, el Contralor, el Revisor Fiscal, los Coordinadores de la Unidades Administrativas y los Directores del Poder Ejecutivo, los Directores de los Organismos Descentralizados, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral, los Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur, los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado a quienes competa la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones conforme a la fracción XX del artículo 123 Constitucional, el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como los Presidentes, Síndicos, Regidores y Delegados Municipales, a más tardar dentro de la segunda quincena del mes de agosto de cada año, a examen toxicológico para la detección del uso de estupefacientes, psicotrópicos, inhalantes o fármacos que puedan causar alteraciones mentales o dependencia.
Sección tercera
Plazos y mecanismos de registro al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal. 15