Artículo 37. En los casos en que la declaración de situación patrimonial del Declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneración como servidor público, la Contraloría General, la Contraloría Municipal, los Órganos internos de control o las Unidades de Responsabilidades Administrativas, inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento. De no justificarse la procedencia de dicho enriquecimiento, la Contraloría General, la Contraloría Municipal, los Órganos internos de control o las Unidades de Responsabilidades Administrativas, procederán a integrar el expediente correspondiente para darle trámite conforme a lo establecido en esta Ley, y formularán, en su caso, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.
Los Servidores Públicos de los centros públicos de investigación, instituciones de educación y las entidades de la Administración Pública del Estado a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Baja California Sur, que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios, en los términos que para ello establezcan los órganos de gobierno de dichos centros, instituciones y entidades, con la previa opinión de la Contraloría General, sin que dichos beneficios se consideren como tales para efectos de lo contenido en el artículo 52 de esta Ley.
Las actividades de vinculación a las que hace referencia el párrafo anterior, incluirán la participación de investigación científica y desarrollo tecnológico con terceros; transferencia de conocimiento; licenciamientos; participación como socios accionistas de empresas privadas de base tecnológica o como colaboradores o beneficiarios en actividades con fines de lucro derivadas de cualquier figura de propiedad intelectual perteneciente a la propia institución, centro o entidad, según corresponda. Dichos Servidores Públicos incurrirán en conflicto de intereses cuando obtengan beneficios por utilidades, regalías o por cualquier otro concepto en contravención a las disposiciones aplicables en la Institución.