Artículo 45. La Contraloría General, la Contraloría Municipal, los Órganos internos de control o las Unidades de Responsabilidades Administrativas, deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, llevando a cabo las verificaciones procedentes si descubren anomalías.
Sección sexta
De la declaración de intereses