Artículo 77. Corresponde a la Contraloría General, la Contraloría Municipal, a los Órganos internos de control o las Unidades de Responsabilidades Administrativas, imponer las sanciones por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. Los Órganos internos de control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:
I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta administrativa no grave, y
II. No haya actuado de forma dolosa.
La Contraloría General, la Contraloría Municipal, los Órganos Internos de Control o las Unidades de Responsabilidades Administrativas, dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.