Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 77

TÍTULO CUARTO

Artículo 77. Corresponde a la Contraloría General, la Contraloría Municipal, a los Órganos internos de control o las Unidades de Responsabilidades Administrativas, imponer las sanciones por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. Los Órganos internos de control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:

I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta administrativa no grave, y

II. No haya actuado de forma dolosa.

La Contraloría General, la Contraloría Municipal, los Órganos Internos de Control o las Unidades de Responsabilidades Administrativas, dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjabcs.gob.mx.

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