Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 86

TÍTULO CUARTO

Artículo 86. El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos, o de la legislación aplicable en el ámbito local. 34

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjabcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.