Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 92

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y NO

Artículo 92. Las autoridades investigadoras establecerán áreas de fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar denuncias por presuntas Faltas administrativas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjabcs.gob.mx.

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