Artículo 98. La Auditoría Superior, la Contraloría General, la Contraloría Municipal, los
Órganos Internos de Control o la Unidades de Responsabilidad Administrativa, investigarán y, en su caso substanciarán en los términos que determina esta Ley, los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes. Asimismo, en los casos que procedan, presentarán la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente. 38