Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 143

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 143. Cuando la preparación o desahogo de las pruebas deba tener lugar fuera del ámbito jurisdiccional de la Autoridad resolutora del asunto, podrá solicitar, mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades competentes del lugar. Tratándose de cartas rogatorias se estará a lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte.

S e c c i ó n Q u i n t a D e l a s p r u e b a s e n p a r t i c u l a r

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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