Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 148

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 148. Los representantes de elección popular de la federación, entidades federativas y de la Ciudad de México; ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación, los consejeros del Consejo de la Judicatura Federal, las personas servidoras públicas que sean ratificados o nombrados con la intervención de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o los congresos locales y de la Ciudad de México, los Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo Federal, los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, demarcaciones territoriales y entidades de la administración pública de la Ciudad de México, y los equivalentes en las entidades federativas, los titulares de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonomía, los magistrados y jueces de los Tribunales de Justicia de la Ciudad de México y de las entidades federativas, los consejeros de los Consejos de la Judicatura de la Ciudad de México o sus equivalentes de las entidades federativas, y los titulares de los órganos a los que las constituciones locales les otorguen autonomía, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.