Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 159

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 159. Son documentos públicos, todos aquellos que sean expedidos por las Personas Servidoras Públicas en el ejercicio de sus funciones. Son documentos privados los que no cumplan con la condición anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.