Artículo 164. La Autoridad substanciadora o resolutora podrá solicitar la colaboración del ministerio público, para determinar la autenticidad de cualquier documento que sea cuestionado por las partes.
Artículo 164
CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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