Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 181

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 181. De la inspección realizada se levantará un acta que deberá ser firmada por quienes en ella intervinieron. En caso de no querer hacerlo, o estar impedidos para ello, la Autoridad resolutora del asunto firmará el acta respectiva haciendo constar tal circunstancia.

S e c c i ó n S e x t a D e l o s i n c i d e n t e s

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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