Artículo 23 Bis. La Secretaría, a través de los Órganos Internos de Control, implementará Módulos de Atención, Orientación y Contacto Ciudadano que podrán ser de carácter temporal o permanente, según el diagnóstico que se tenga por parte de la Secretaría, en las distintas dependencias de la administración pública de la Ciudad, con la finalidad de que la ciudadanía pueda conocer con oportunidad los criterios, mecanismos y características de los servicios y/o funciones que cada dependencia brinda. Dichos Módulos de atención deberán estar indistintamente en espacios accesibles e identificables para la ciudadanía.
ARTÍCULO 23 BIS A LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2020. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor 180 días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- La implementación de los Módulos de Atención, Orientación y Contacto Ciudadano que prevé el presente Decreto deberán implementarse con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de la Contraloría General, haciendo uso del personal con el que cuenta actualmente y ayudándose de los mecanismos institucionales necesarios para que no se generen erogaciones adicionales. TERCERO.- Durante el periodo señalado en el Artículo Primero Transitorio del presente Decreto, para la determinación de la temporalidad de los Módulos referidos, la Secretaría deberá tomar en cuenta o, en su caso, elaborar un diagnóstico de las dependencias de la administración pública local por incurrir con más frecuencia en malas prácticas, requieran con mayor prioridad de la implementación de los Módulos a que se refiere el presente Decreto. CUARTO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinte.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO Y SE ADICIONA EL PÁRRAFO QUINTO DEL