Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 36

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 36. La Secretaría y los Órganos internos de control, estarán facultadas para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los Declarantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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