Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 40

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 40. En caso de que las Personas Servidoras Públicas, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a La Secretaría, al Órgano interno de control. En el caso de recepción de bienes, las Personas Servidoras Públicas procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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