Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 64

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 64. Las Personas Servidoras Públicas responsables de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando: I. Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

II. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una Falta administrativa grave, Faltas de particulares o un acto de corrupción, y

III. Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en esta Ley.

IV. Se abstengan de notificar o solicitar la inscripción de las sanciones administrativas firmes que impongan. Para efectos de la fracción anterior, las Personas Servidoras Públicas que denuncien una Falta administrativa grave o Faltas de particulares, o sean testigos en el procedimiento, podrán solicitar medidas de protección que resulten razonables. La solicitud deberá ser evaluada y atendida de manera oportuna por el Ente público donde presta sus servicios el denunciante. Los Servidores públicos que denuncien una falta administrativa grave o faltas de particulares, o sean testigos en el procedimiento, podrán solicitar medidas de protección que resulten razonables. La solicitud deberá ser evaluada y atendida de manera oportuna por el Ente público donde presta sus servicios el denunciante, sin perjuicio de las medidas que establezca el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México para la protección de denunciantes, testigos y afectos por hechos de corrupción.

C A P Í T U L O I I I D e l o s a c t o s d e p a r t i c u l a r e s v i n c u l a d o s c o n f a l t a s a d m i n i s t r a t i v a s g r a v e s

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.