Artículo 72. Será responsable de contratación indebida de ex Personas Servidoras Públicas, el particular que contrate a quien haya sido una persona servidora pública durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado la ex persona servidora pública contratado.
C A P Í T U L O I V D e l a s F a l t a s d e p a r t i c u l a r e s e n s i t u a c i ó n e s p e c i a l