Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 72

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 72. Será responsable de contratación indebida de ex Personas Servidoras Públicas, el particular que contrate a quien haya sido una persona servidora pública durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado la ex persona servidora pública contratado.

C A P Í T U L O I V D e l a s F a l t a s d e p a r t i c u l a r e s e n s i t u a c i ó n e s p e c i a l

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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