Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 86
CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales
Artículo 86. El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal del Distrito Federal, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.
ARTÍCULO 86, LA FRACCIÓN XIX AL
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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