Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 108

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 108 . El recurso será resuelto tomando en consideración la investigación que conste en el Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa y los elementos que aporten el Denunciante o el presunto infractor. Contra la resolución que se dicte no procederá recurso alguno.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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