Artículo 116 . Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:
I. La Autoridad Investigadora.
II. El Servidor Público señalado como presunto responsable de la Falta Administrativa Grave o No Grave.
III. El particular, sea persona física o moral, señalado como presunto responsable en la comisión de Faltas de Particulares.
IV. Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el Denunciante.