Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 119

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 119 . En los procedimientos de responsabilidad administrativa, se estimarán como días hábiles todos los del año, con excepción de aquellos días que, por virtud de ley, algún decreto o disposición administrativa, se determine como inhábil, durante los que no se practicará actuación alguna. Serán horas hábiles las que medien entre las 8:00 y las 16:00 horas. La Autoridad Substanciadora o Resolutora del asunto, podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que, a su juicio, lo requieran.

Sección Segunda

De los Medios de Apremio

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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