Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 132

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 132 . La Autoridad Resolutora recibirá por sí misma las declaraciones de testigos y peritos, y presidirá todos los actos de prueba bajo su más estricta responsabilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.