Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 148

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 148 . Los representantes de elección popular, magistrados y jueces del Poder Judicial, los Consejeros del Consejo de la Judicatura, los Servidores Públicos que sean ratificados o nombrados con la intervención del Congreso del Estado, los Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo, los titulares de los organismos a los que la Constitución Local otorgue autonomía, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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