Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 151

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 151 . La Autoridad Resolutora podrá interrogar libremente a los testigos, con la finalidad de esclarecer la verdad de los hechos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.