Artículo 158 . Son pruebas documentales todas aquellas en las que conste información de manera escrita, visual o auditiva, sin importar el material, formato o dispositivo en la que esté plasmada o consignada. La Autoridad Resolutora del asunto podrá solicitar a las partes que aporten los instrumentos tecnológicos necesarios para la apreciación de los documentos ofrecidos cuando éstos no estén a su disposición, apercibiéndoles que de no proveer el medio idóneo se tendrá por desierta la prueba por falta de elementos para su desahogo. Cuando exista impedimento de las partes para presentarlos por no contar con tales instrumentos, podrá solicitar a la Autoridad Resolutora, solicite la colaboración de la Fiscalía General del Estado o bien de las instituciones públicas de educación superior que le permitan el acceso al instrumental tecnológico necesario para la apreciación de las pruebas.
Artículo 158
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.
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