Artículo 163 . Se considerarán indubitables para el cotejo:
I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo.
II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida ante la Autoridad Resolutora del asunto, por aquél a quien se atribuya la dudosa.
III. Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido declarada en la vía judicial como propia de aquél a quien se atribuya la dudosa, salvo que dicha declaración se haya hecho en rebeldía.
IV. Las letras, firmas o huellas digitales que hayan sido puestas en presencia de la Autoridad Resolutora en actuaciones propias del procedimiento de responsabilidad, por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar.