Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 170

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 170 . En el acuerdo en que se resuelva la admisión de la prueba, se requerirá al oferente para que presente a su perito el día y hora que se señale por la Autoridad Resolutora del asunto, a fin de que acepte, proteste y discierna el cargo conferido de conformidad con la ley. En caso de no hacerlo, se tendrá por no ofrecida la prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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