Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 189

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 189 . Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día hábil siguiente en que se realicen. La Autoridad Substanciadora o Resolutora del asunto, según corresponda, podrán solicitar mediante exhorto, la colaboración de las autoridades, para realizar las notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas personas que se encuentren en lugares que se hallen fuera de su jurisdicción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.