Artículo 193 . Serán notificados personalmente:
I. El emplazamiento al presunto o presuntos responsables para que comparezca al procedimiento de responsabilidad administrativa. Para que el emplazamiento se entienda realizado se les deberá entregar copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y del acuerdo por el que se admite; dejándose a su disposición en las oficinas de la autoridad correspondiente en día y hora hábil, las constancias del Expediente de presunta Responsabilidad Administrativa integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que hayan aportado u ofrecido las autoridades investigadoras para sustentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
II. El acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
III. El acuerdo por el que se ordene la citación a la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa.
(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).
IV. En el caso de Faltas Administrativas Graves, el acuerdo por el que remiten las constancias originales del expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa al Juzgado Especializado. V. Los acuerdos por lo que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición de medidas de apremio.
VI. La resolución definitiva que se pronuncie en el procedimiento de responsabilidad administrativa.
VII. Las demás que así se determinen en la Ley, o que la Autoridad Substanciadora o Resolutora del asunto consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus resoluciones.
Sección Novena
De los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa