Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 197

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 197 . Procederá el sobreseimiento en los casos siguientes:

I. Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en esta Ley.

II. Cuando por virtud de una reforma legislativa, la Falta Administrativa que se imputa al presunto responsable haya quedado derogada.

III. Cuando el señalado como presunto responsable muera durante el procedimiento de responsabilidad administrativa.

Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a la Autoridad Substanciadora o Resolutora, según corresponda, y de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten. Sección Décimo Primera

De las Audiencias

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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